Guías Académicas

EMPLEO PÚBLICO

EMPLEO PÚBLICO

GRADO EN RELACIONES LABORALES Y RECURSOS HUMANOS

Curso 2024/2025

1. Datos de la asignatura

(Fecha última modificación: 09-05-24 13:18)
Código
104532
Plan
ECTS
4.00
Carácter
OBLIGATORIA
Curso
3
Periodicidad
Segundo Semestre
Idioma
ESPAÑOL
Área
DERECHO ADMINISTRATIVO
Departamento
Derecho Administ., Financiero y Procesal
Plataforma Virtual

Campus Virtual de la Universidad de Salamanca

Datos del profesorado

Profesor/Profesora
JOSÉ MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ
Grupo/s
1
Centro
E. U. de Relaciones Laborales de Zamora
Departamento
-
Área
-
Despacho
1.2 (colegio universitario)
Horario de tutorías
Se comunicarán al inicio de cada cuatrimestre
URL Web
http://campus.usal.es/~eurrllza/
E-mail
jmgarsanc@usal.es
Teléfono
980531549

2. Recomendaciones previas

No se exige ningún requisito específico previo, aunque sí es recomendable conocimiento de Derecho Constitucional y haber superado la asignatura de Derecho Administrativo, pues no en vano el Derecho de la Función Pública es una parte del Derechos Administrativo.

3. Objetivos

Se pretende el acercamiento del alumno a uno de los sectores de los que depende, en gran medida, el buen funcionamiento del Estado, esto es, la regulación del régimen jurídico del empleo público. Para ello se aborda fundamentalmente el estudio de la legislación del Estado, ya que buena parte de ella tienen carácter básico, por lo que es común a todas las Administraciones Públicas y, porque además, dicha legislación estatal actúa como modelo a seguir para el desarrollo legislativo que corresponde a las Comunidades Autónomas en la materia.

Se tratará fundamentalmente el régimen jurídico de los funcionarios públicos, pero también del personal laboral. Para ello se hace preciso el estudio de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, por cuanto se trata de una norma básica que ha de ser respetada en su desarrollo legislativo por todas las Administraciones Públicas; también la legislación laboral, tanto la ley de contenido material, como es el Estatuto de los Trabajadores así como la ley procedimental. En suma, que el objetivo es que el alumno conozca el marco jurídico del empleo público y la ordenación de los recursos humanos en las Administraciones públicas.

4. Competencias a adquirir | Resultados de Aprendizaje

Específicas | Habilidades.

  • Conocimiento del origen y evolución de la Administración pública y del empleo público.
  • Conocimiento del ordenamiento jurídico administrativo y sus fuentes especificas., así como la capacidad para distinguir el valor y la funcionalidad de cada una de ellas.
  • Conocimiento de la organización de las Administraciones Públicas y sus entidades instrumentales, así como los principios organizativos, en todo lo relacionado con el empleo público.
  • Conocimiento de las relaciones jurídica-administrativas, fundamentalmente la relación Administración-ciudadano y la relación Administración con el empleado público, tanto en régimen estatutario o funcionarial como relación laboral.

Transversales | Competencias.

  • C1: Capacidad de análisis y síntesis.
  • C2: Capacidad de organización y planificación.
  • C5: Capacidad de gestión de la información.
  • C6: Resolución de problemas.
  • C7: Toma de decisiones.

5. Contenidos

Teoría.

Tema 1.- Evolución histórica del empleo público en España.

Tema 2.- Concepto  y clases de empleados públicos: Personal funcionario y laboral.

Tema 3.- La gestión del sistema de empleo público.

Tema 4.- El acceso al empleo público.                   

Tema 5.- La carrera administrativa de los funcionarios.

Tema 6.- Situaciones administrativas de los funcionarios.

Tema 7.- La extinción de la relación de empleo.

Tema 8.- Derechos y deberes de los funcionarios.

Tema 9.- El régimen de incompatibilidades.

Tema 10.- Régimen disciplinario y de responsabilidad.

Para que os hagáis idea del método, haremos una prueba de examen a lo largo del curso para que podáis valoraros vosotros mismos.  Valoraremos en el examen las dos partes descritas, tanto la teoría como la práctica. Explicaremos todo el programa, pero fundamentalmente insistiremos en los conceptos básico que deben quedar claros, como son los siguientes: Concepto de empleado público; distinción entre funcionario público y personal laboral, con sus clasificaciones respectivas; acceso al empleo público; provisión de puestos de trabajo; responsabilidad de los empleados públicos y responsabilidad de la Administración; control jurisdiccional de las actuaciones de los empleados públicos y medios de defensa de los empleados públicos en las dos vertientes básicas: la vertiente administrativa, con toda la batería de recursos y revisiones de actos administrativos de un lado, y, de otro, la defensa de estos empleados públicos en sede judicial que, como la naturaleza jurídica de los empleados públicos con la Administración es administrativa para los funcionarios pero laboral para los laborales, los medios de defensa ante los tribunales variarán:

           a.-Si estamos en el ámbito de los funcionarios los órganos jurisdiccionales serán los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

           b.-  Si estamos en el ámbito de los laborales será la jurisdicción social.

           a.- Si estamos en el ámbito de los funcionarios la defensa ante la administración se planteará mediante la técnica de los recursos administrativos y agotados éstos, en su caso, la revisión de los mismos y todo, previo al otro ámbito de defensa de los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa a través del procedimiento ordinario, abreviado  o de defensa de derechos fundamentales, entre otros.

            b.- Si nos encontramos en el ámbito del personal laboral veremos:

          1.- lo que dice la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, ley 30/92. Según esta ley se deberá formular reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones laborales (acto de conciliación cuando el empleador es la Administración Pública) y posteriormente formular demanda ante la jurisdicción social que, como bien conocéis, ya no está vigente la Ley de Procedimiento Laboral del año 1995, sino que ahora debemos ver la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Ley de la Jurisdicción Social. Sobre este punto tiene mucha importancia una Sentencia del Tribunal Constitucional de abril de 2014, que pone de manifiesto que el silencio negativo en la Administración no tiene la consideración de acto administrativo propiamente dicho, sino que opera en beneficio exclusivo de los ciudadanos y nunca en beneficio de la Administración. Esta Sentencia se dicta para poner de manifiesto que el artículo 46, 1 no es inconstitucional, pero que tiene que tener influencia también en el ámbito laboral. Significa que si el laboral presenta una reclamación administrativa previa al ejercicio de acciones laborales, si la Administración no contesta, el personal laboral reclamante, podrá formular demanda aunque se pasen los plazos preclusivos a los que se refiere la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, siempre que no haya prescrito el derecho. Veremos esto con todo detalle por la importancia que tiene para vosotros, expertos en derecho laboral.

        2.-   Lo que establece la nueva ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ley 39/2015, que en su título V, de acuerdo con la voluntad de suprimir trámites que, lejos de constituir una ventaja para los administrados, suponían una carga que dificultaba el ejercicio de sus derechos, debido a la escasa utilidad práctica que han demostrado hasta la fecha y que, de este modo, quedan suprimidas las Reclamaciones Previas Civil y Laboral.

                En otro orden de cosas, también, en la vertiente disciplinaria necesariamente tendremos que apelar al Derecho Penal, por contemplar esta disciplina instituciones jurídicas mejor trabadas que en el Derecho Disciplinario.

                Por último, insistir en la necesidad de la asistencia a clase y especialmente, la asistencia a las clases prácticas que debemos tener con el fin de incorporar toda la teoría que ya conocemos del pasado año (Derecho Administrativo) y la que conoceremos en esta disciplina a los supuestos prácticos

PROGRAMA DESARROLLADO DE CONTENIDOS

Tema 1.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL EMPLEO PÚBLICO EN ESPAÑA.I. -Introducción. II.- Evolución de la función pública en España. III.- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. La crisis económica y su repercusión en el ámbito del empleo público.

Tema 2.- CONCEPTO  Y CLASES DE EMPLEADOS PÚBLICOS: I.- Concepto de empleado público. II.- Funcionarios de carrera: concepto y clases. III.- Contratados laborales: el régimen del empleo público laboral. IV.- Funcionarios interinos. V.- Personal eventual. VI.- El Personal directivo.

Tema 3.- LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE EMPLEO PÚBLICO. I.- Introducción. II.- Órganos de gobierno y gestión. III.-Órganos de cooperación entre Administraciones. IV.- Instrumentos de ordenación de la gestión de los recursos humanos.

Tema 4.- EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO. I. Principios generales. II.- Requisitos para el acceso. III.- Órganos de selección. IV.- Sistemas selectivos. V.- Procedimiento selectivo. VI.- Selección del personal interino y laboral.

Tema 5.- LA CARRERA ADMINISTRATIVA DE LOS FUNCIONARIOS. I.- Concepto.- II.-Presupuestos y modalidades de la carrera. III.- La provisión de puestos de trabajo. IV.- Movilidad y traslado de puestos de trabajo.

Tema 6.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS.I.- Introducción. II.- Servicio activo. III.- Servicios especiales. IV.- Servicios en otras administraciones. V.- Excedencia. VI.- Suspensión de funciones. VII.- Otras actuaciones.

Tema 7.- LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE EMPLEO. I.- Introducción. II.- La renuncia. III.- Pérdida de la nacionalidad. IV.- Sanción disciplinaria de separación del servicio. VI.- La jubilación.

Tema 8.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS. I.- Introducción. II.- Derechos funcionales. III.- Derechos laborales. IV.- Derechos económicos. V.- La seguridad social de los funcionarios. VI.- Los derechos colectivos. VII.- Los deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 9.- EL RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES. I.- Consideraciones generales y legislación vigente. II.- Principios y reglas generales.

Tema 10.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD. I.- Clases de responsabilidad de los empleados públicos. II.- Régimen disciplinario. III.- La responsabilidad patrimonial de los empleados públicos.

 

6. Metodologías Docentes

La docencia se realizará fundamentalmente mediante la exposición teórica del programa de la asignatura, que sirve de base para la resolución de los diferentes supuestos prácticos que se realizarán a lo largo del cuatrimestre.

Las clases de carácter teórico pretenden el acercamiento del alumno a la realidad de la Administración pública, su regulación jurídica y principalmente a la actividad administrativa con la tradicional clase magistral, pero fomentando la participación activa del alumno y propiciando el debate cuando el tema lo requiera, dicha ciase se considera esencial dadas las dificultades que encuentran los alumnos para la asimilación de conceptos jurídicos totalmente nuevos.

                                          

Las clases prácticas están orientadas a la aplicación de los conceptos expuestos de forma teórica y consisten en la resolución de supuestos de hecho, que exigen el manejo de legislación y jurisprudencia, así como la redacción de documentos administrativos por parte del alumno. La importancia de las mismas exige la asistencia y superación de los distintos supuestos de hecho planteados.

Trabajo individual consistirá en la preparación por parte del alumno de un tema relacionado con la materia, que exigirá la búsqueda de jurisprudencia, legislación, bibliografía y cualquier otro tipo de información que se considere oportuna para su redacción y presentación. Dichos trabajos presentados individualmente  podrán ser discutidos y puestos en común en clase.

Tutorías: Para la resolución de las dudas y dificultades encontradas por los alumnos, así como para el seguimiento personal de los mismos. A concertar por los alumnos. También, siempre después de las clases de miércoles y jueves, a partir de las ocho de la tarde. Y siempre “online”, a través de la plataforma virtual “Studium

7. Distribución de las Metodologías Docentes

8. Recursos

Libros de consulta para el alumno.

  • SÁNCHEZ MORÓN, M.: Derecho de la función pública, Ed. Tecnos, última edición.
  • PARADA VÁZQUEZ, R.: Derecho administrativo. Organización y empleo público, Ed. Marcial Pons, última edición.
  • PALOMAR OLMEDA, A.: Derecho de la función pública. Régimen Jurídico de los funcionarios públicas, Ed. Dykinson.
  • CASTILLO BLANCO, F. (Dir.): Manual de empleo público, Ed. Iustel, última edición.
  • PALOMAR OLMEDA A. Y otros: Función pública. Legislación, doctrina y jurisprudencia, Ed. Aranzadi, última edición.
  • RAMOS MORAGUES, F.: El personal laboral de las Administraciones públicas. Ed. La Ley 2011.
  • MIGUEL SÁNCHEZ MORÓN: Comentarios a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Edo. Lex Nova, última edición.

Otras referencias bibliográficas, electrónicas o cualquier otro tipo de recurso.

A lo largo del curso se irán facilitando a los alumnos otras referencias bibliográficas, así como la posibilidad de consultar en la Biblioteca las principales revistas científicas en la materia (RAP, REDA, DA...}

Web con información jurídica relevante para la asignatura:

http://www.06Q.es. Conocido como Portal del ciudadano

http://wjw.boe.es.. Del Boletín Oficial del Estado                                             

http://www.congreso.es. Página web del Congreso de los Diputados

http://www.jcyl.es. Web de la Comunidad Autónoma de Castilla y León        

Debéis, igualmente, estar provistos de la legislación que ya disponéis del año pasado, a saber: Constitución Española de 1978; Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  30/92, modificada por la Ley 4/1999 y otras: Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ley 29/1998 de 13 de julio con sus modificaciones; Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril; Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social y Estatuto de los Trabajadores. También, Aunque muchos de sus aspectos todavía no están en vigor, debéis tener presente dos leyes relevantes que dejarán sin efecto, entre otras la ley 30/92. Me refiero a las leyes, 39/2015 y 40/2015, ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público ( BOE del viernes , dos de octubre de 2015)

http://www.jcyl.es. Web de la Comunidad Autónoma de Castilla y León        

9. Evaluación

Criterios de evaluación.

Teniendo en cuenta que lo que se pretende es una evaluación continua, la asistencia a las clases teóricas y la participación activa del alumno en las mismas, así como la asistencia y seguimiento de las clases prácticas es esencial, pues son el mejor indicador de la comprensión y asimilación de la clase magistral. Por lo que dicha evaluación continua tendrá un valor del 40% de la calificación final.

Valoración: 40% participación activa en el desarrollo de las clases; el 50% la prueba final (o los parciales superados) y el 10% restante por los trabajos individuales.

Sistemas de evaluación.

La prueba final

La convocatoria ordinaria tendrá un valor del 50% de la calificación final y consistirá en la realización de un examen que constará de tres partes: la primera un tema de composición, donde se valorará la madurez intelectual y la capacidad de síntesis; la segunda constará de diez preguntas cortas, valorándose la precisión conceptual, despreciándose el lenguaje de adorno y relleno; y una tercera parte práctica que consistirá, con toda la bibliografía y legislación que el alumno estime conveniente, resolver un caso práctico, debiendo figurar artículos y disposiciones concretas del derecho positivo. Según la guía académica de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de Zamora,  el examen final respetará el que allí se fije.

Exámenes parciales                     

Tendrán carácter eliminatorio. El primero comprende los cinco primeros temas. Se celebrará en la última semana de marzo. El segundo corresponde a los temas 6 a 10. Se celebrará en el mes de mayo, una vez concluida la explicación del temario teórico. Estos exámenes parciales constaran de una 1ª parte, tema de composición y, una segunda, de preguntas cortas valorándose, en ambos, la capacidad de síntesis, la madurez intelectual y la precisión conceptual, no valorándose el lenguaje de relleno, de adorno e insustancial. Ambos parciales harán media si están aprobados.