En el Art. 12.7 del RD 1393/2007, se especifica que “El trabajo de fin de Grado tendrá entre 6 y 30 créditos, deberá realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título”.
En el anexo de la ORDEN ECI/3854/2007 se dispone en lo referido a las competencias que se han de demostrar en el Trabajo Fin de Grado (TFG) lo siguiente:
“Estas competencias, […] junto con las propias del resto de materias, quedarán reflejadas en el Trabajo Fin de Grado que compendia la formación adquirida a lo largo de todas las enseñanzas descritas”.
En consecuencia, las competencias que ha de reflejar el Trabajo Fin de Grado son todas o cualquiera de las del título de Grado. Su realización, en forma de de un proyecto, memoria o estudio por parte del estudiante, supondrá la puesta en práctica de una amplia variedad de competencias de las que se formulan en el Plan de Estudios.
n todas o cualquiera de las del título de Grado. Su realización, en forma de de un proyecto, memoria o estudio por parte del estudiante, supondrá la puesta en práctica de una amplia variedad de competencias de las que se formulan en el Plan de Estudios.